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Contrato de arras de compraventa de solar

Arras penitenciales conforme al art. 1.454 del Código Civil. Compraventa de terreno o parcela edificable con condiciones urbanísticas, cargas y plazos de escrituración.

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PR · Contrato de arras de compraventa de solar
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Contrato de arras de compraventa de solar

En Málaga, a 09 de mayo de 2026.

Reunidos

De una parte, D./Dña. Juan Pérez García, con NIF 12345678A, con domicilio en C/ Larios 5, 29005 Málaga, en adelante el COMPRADOR.

De otra parte, Inmobiliaria Costa del Sol SL, con NIF/CIF B98765432, con domicilio en Avda. de Andalucía 100, 29007 Málaga, en adelante el VENDEDOR.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este contrato y, a tal efecto,

Exponen

I. Que el VENDEDOR es propietario, con pleno dominio y libre de cargas y gravámenes (salvo las que se mencionan expresamente), del solar sito en Parcela 15, Sector SUP-3, 29620 Torremolinos, Málaga, con referencia catastral 9872023VG3497S0001WX, inscrito en el Registro de la Propiedad (tomo 1234, libro 567, folio 89, finca 12345), con una superficie registral de 450 m².

II. Que el COMPRADOR está interesado en la adquisición del solar descrito para destinar el terreno a la promoción y construcción de edificación.

III. Que ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato de arras penitenciales conforme a las siguientes cláusulas:

Primera — Objeto

El VENDEDOR se compromete a vender, y el COMPRADOR a comprar, el solar descrito en el expositivo I, por el precio y condiciones que se establecen en este contrato.

Segunda — Precio

El precio de la compraventa se fija en 120.000,00 € (266,67 €/m²), que se abonará de la siguiente forma:

a) 12.000,00 € en concepto de arras penitenciales, que se entregan en este acto al VENDEDOR.
b) 108.000,00 € como resto del precio, a la firma de la escritura pública de compraventa ante notario.

Tercera — Naturaleza de las arras

Las arras entregadas tienen carácter penitencial conforme al artículo 1.454 del Código Civil. En consecuencia:

a) Si el COMPRADOR desistiera de la compraventa, perderá la cantidad entregada en concepto de arras (12.000,00 €).
b) Si el VENDEDOR desistiera, deberá devolver al COMPRADOR el doble de la cantidad recibida (24.000,00 €).

Cuarta — Plazo para el otorgamiento de escritura pública

La escritura pública de compraventa se otorgará ante el notario que designe el COMPRADOR, en un plazo que no excederá del 2026-07-15. Los gastos notariales y registrales se distribuirán conforme a la ley: escritura matriz a cargo del VENDEDOR, copias a cargo del COMPRADOR, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o IVA según corresponda a cargo del COMPRADOR, plusvalía municipal a cargo del VENDEDOR.

Quinta — Estado de cargas y gravámenes

El VENDEDOR declara que el solar se transmite libre de cargas, gravámenes, arrendamientos, opciones de compra, embargos, procedimientos judiciales y cualquier limitación de dominio. En caso de existir alguna carga, el VENDEDOR se obliga a cancelarla a su costa antes de la escritura.

Sexta — Situación urbanística

El VENDEDOR declara que el solar tiene la clasificación de suelo urbano (o urbanizable con condiciones de urbanización cumplidas) conforme al planeamiento urbanístico vigente, y que reúne la condición de solar apto para edificar.

Séptima — Obligaciones del vendedor hasta la escritura

Desde la firma de este contrato y hasta el otorgamiento de la escritura pública, el VENDEDOR se obliga a: a) no enajenar, gravar ni constituir derechos sobre el solar; b) mantenerlo en el mismo estado; c) abonar puntualmente los tributos que le correspondan (IBI, tasas municipales); d) comunicar al COMPRADOR cualquier incidencia urbanística o administrativa que afecte al solar.

Octava — Posesión

La posesión del solar se transmitirá al COMPRADOR en el momento de la firma de la escritura pública y el pago del precio restante. Hasta entonces, el VENDEDOR conservará la posesión.

Novena — Gastos e impuestos

Los gastos se distribuirán conforme a la ley y la costumbre: plusvalía municipal (IIVTNU) a cargo del VENDEDOR; Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (o IVA + AJD si es primera transmisión) a cargo del COMPRADOR; gastos notariales de la escritura matriz a cargo del VENDEDOR y las copias a cargo del COMPRADOR; inscripción registral a cargo del COMPRADOR.

Décima — Protección de datos

Los datos personales intercambiados se tratarán conforme al RGPD y la LOPDGDD 3/2018, exclusivamente para la ejecución de este contrato y la formalización de la escritura pública.

Última — Jurisdicción

Para cuantas cuestiones litigiosas se deriven del presente contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radique el solar, con renuncia a cualquier otro fuero.

Documento generado por contratosdeobra.es. Plantilla redactada y revisada por profesionales en España. Esta plantilla no sustituye el asesoramiento legal profesional para casos específicos.

Juan Pérez García
NIF 12345678A
El Comprador
Inmobiliaria Costa del Sol SL
NIF/CIF B98765432
El Vendedor

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