Contratos de obra
listos para firmar
en tres minutos.
Plantillas específicas para el sector de la construcción. Redactadas por profesionales colegiados y fundamentadas en la LOE y el Código Civil. Editables y firmables digitalmente.
Catálogo
[ 10 plantillas · 5 categorías ]
Precios
[ tres niveles · pago único · sin suscripción ]
- 8 cláusulas esenciales
- Para obras pequeñas (<15.000 €)
- Alta confianza entre partes
- 14 cláusulas completas
- Hitos certificables, RGPD y LOE
- Uso general recomendado
- 14 cláusulas + 9 módulos de protección avanzada
- Aval, arbitraje, RC ampliada y más
- Para obras exigentes
Redactados por arquitectos, revisados por abogados.
Plantillas elaboradas por un equipo de arquitectos y revisadas por abogados ejercientes. No son plantillas anónimas de internet: son contratos que firmarían sus propios autores.
Escritos desde la obra.
Cláusulas que los contratos genéricos no cubren: modificados, certificaciones mensuales, hitos certificables, responsabilidad decenal LOE, Plan de Seguridad visado, gestión de residuos.
Tres niveles · catorce módulos.
Desde el contrato Base para obras pequeñas hasta el Blindado con cláusulas de protección avanzada. Añade los módulos opcionales que necesites: aval, arbitraje, seguro TRC, revisión IPC.
Glosario rápido
[ términos que debes conocer antes de firmar cualquier contrato de obra ]
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio hacer un contrato de obra por escrito?
El Código Civil no exige forma escrita para la validez del contrato de obra, pero sin documento escrito es imposible probar el precio pactado, el plazo y las responsabilidades. En la práctica, cualquier obra de más de 3.000 € debería tener contrato escrito.
¿Vuestras plantillas tienen cláusulas nulas de pleno derecho?
No. Cada plantilla está revisada cláusula a cláusula contra la LOE, el Código Civil, la Ley 32/2006 de subcontratación, la LCU y el RGPD. No copiamos párrafos genéricos de plantillas anónimas: las cláusulas que conocemos como problemáticas (penalizaciones desproporcionadas, exoneraciones de responsabilidad decenal, renuncias previas a derechos del consumidor) no aparecen en nuestros contratos.
¿Qué pasa si no me sirve el contrato? ¿Puedo pedir la devolución?
Sí. Tienes 14 días desde la compra para solicitar la devolución íntegra del importe. Basta con escribir a contacto@contratosdeobra.es indicando el número de pedido. Procesamos el reembolso en menos de 48 horas, sin formularios ni justificaciones.
¿Qué diferencia hay entre contrato de obra a precio cerrado y por administración?
En el precio cerrado (art. 1.593 CC) el importe es fijo: el contratista asume las desviaciones de coste. En la obra por administración el promotor paga los costes reales más un porcentaje de honorarios. El precio cerrado protege mejor al promotor; la administración es preferible cuando el proyecto está poco definido.
¿Qué garantías me da la LOE frente a defectos?
La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación establece tres plazos: 10 años para daños estructurales, 3 años para defectos que afectan a la habitabilidad (humedades, instalaciones) y 1 año para defectos de acabado. Estos plazos empiezan a contar desde el acta de recepción de la obra.
¿Puedo modificar el contrato una vez generado?
Sí. El contrato se genera en formato editable. Puedes ajustar cualquier cláusula antes de firmarlo. Si necesitas asesoramiento legal específico para modificaciones sustanciales, te recomendamos consultarlo con tu abogado o el colegio de arquitectos de tu provincia.
