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Contrato de reforma integral de vivienda

Obra a precio cerrado (art. 1.593 CC) con todas las garantías de la LOE, hitos certificables y protección avanzada opcional. Rellena los datos en el formulario y tu contrato se genera en tiempo real.

Generador

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Contrato de ejecución de obra de reforma integral de vivienda

En Málaga, a 16 de mayo de 2026.

Reunidos

De una parte, D./Dña. Juan Pérez García, con NIF 12345678A, domicilio en C/ Larios 5, 29005 Málaga, teléfono +34 600 123 456, email cliente@ejemplo.es, en adelante el PROMOTOR.

De otra parte, Reformas Andalucía SL, con CIF B12345678, representada por D./Dña. María López Ruiz, en adelante el CONTRATISTA.

Ambas partes se reconocen capacidad legal para obligarse.

Exponen

Que el PROMOTOR es titular de la vivienda sita en C/ Victoria 12, 3ºB, 29012 Málaga (ref. catastral 9872023VG3497S0001WX, superficie de actuación 95 m²) y contrata la reforma integral de la misma conforme a las siguientes cláusulas.

Primera — Objeto

Ejecución por el CONTRATISTA, con sus propios medios, de las obras de reforma integral de la vivienda descrita, conforme al presupuesto anexo y a las reglas de la buena construcción (art. 1.591 CC).

Segunda — Precio

Precio a tanto alzado (art. 1.593 CC) de 68.500,00 € IVA incluido (base: 62.272,73 € · IVA 10 %: 6227,27 €). Invariable salvo modificaciones escritas.

Tercera — Forma de pago

Hitos certificables: 20 % firma · 20 % demoliciones · 20 % instalaciones vistas · 20 % revestimientos · 20 % entrega. Retención del 5 % durante 3 meses desde recepción provisional.

Cuarta — Plazo

Inicio el 16 de mayo de 2026, duración máxima 60 días hábiles, finalización prevista 08 de agosto de 2026. Penalización por retraso no justificado: 100 €/día natural, tope 10 % del precio total.

Quinta — Garantías legales

El CONTRATISTA responde conforme al art. 17 LOE por plazos de 1, 3 y 10 años según la naturaleza del vicio.

Sexta — Obligaciones del contratista

Seguro de RC, cumplimiento de la Ley 31/1995 de PRL, Ley 32/2006 de subcontratación, RD 105/2008 de residuos.

Séptima — Recepción

Acta de recepción provisional a la finalización (art. 6 LOE). Recepción definitiva al año sin defectos manifestados.

Octava — Obligaciones del promotor

Puesta a disposición del inmueble libre, obtención de licencias, pagos en plazo, designación de interlocutor único.

Novena — Modificaciones de obra

Cualquier modificación requerirá Orden de Cambio escrita y firmada antes de ejecutarse.

Décima — Resolución

Causas: impago, paralización injustificada superior a 10 días, concurso, incumplimiento grave de obligaciones de seguridad o fiscales.

Undécima — Protección de datos

Tratamiento conforme a RGPD y LOPDGDD 3/2018 para la ejecución del contrato.

Duodécima — Información previa al consumidor

Si el PROMOTOR es persona física consumidora, se incorporan los derechos del art. 97 y 102 TR-LGDCU.

Última — Jurisdicción

Juzgados y Tribunales del domicilio del PROMOTOR, con renuncia a cualquier otro fuero.

Documento generado por contratosdeobra.es. Plantilla redactada y revisada por profesionales en España. Esta plantilla no sustituye el asesoramiento legal profesional para casos específicos.

Juan Pérez García
NIF 12345678A
El Promotor
María López Ruiz
en rep. de Reformas Andalucía SL
El Contratista

¿Qué es un contrato de reforma integral?

Es el documento que regula la relación entre el promotor (particular o empresa que encarga la obra) y el contratista (constructora que la ejecuta) cuando se lleva a cabo una transformación sustancial de una vivienda. Es imprescindible porque fija el precio, el plazo, las responsabilidades por defectos y el reparto de riesgos.

Una reforma integral implica la intervención completa sobre una vivienda: demolición de tabiquería, renovación de instalaciones (fontanería, electricidad, climatización), sustitución de revestimientos, carpintería y, en muchos casos, redistribución de espacios. A diferencia de una reforma parcial (cambiar la cocina o renovar un baño), la reforma integral afecta a la práctica totalidad de la unidad habitacional y requiere, casi siempre, licencia de obra mayor del ayuntamiento y proyecto técnico visado.

Sin un contrato escrito, el propietario queda desprotegido frente a desviaciones de presupuesto, retrasos y defectos de ejecución. El Código Civil español (arts. 1.588 a 1.600) regula el contrato de obra, pero lo hace de forma muy genérica. Un contrato bien redactado adapta ese marco general a las particularidades de tu reforma concreta: plazos por fases, penalizaciones por demora, retención de garantía y procedimiento para gestionar imprevistos o modificados.

Marco legal aplicable

Cláusulas clave que debe incluir tu contrato

Un contrato de reforma integral sólido necesita, como mínimo, regular los siguientes aspectos:

Precio cerrado y forma de pago. El artículo 1.593 del Código Civil establece que, en la obra a tanto alzado (precio cerrado), el contratista no puede reclamar un aumento de precio aunque aumenten los costes de materiales o mano de obra, salvo que haya habido un cambio en el proyecto aprobado por el promotor. Es fundamental detallar el importe total, el IVA aplicable, las partidas incluidas y excluidas, y un calendario de pagos vinculado a hitos verificables (demolición completa, instalaciones terminadas, revestimientos, entrega final).

Plazo de ejecución y penalizaciones. El contrato debe fijar una fecha de inicio, una fecha de finalización y, preferiblemente, plazos intermedios por fases. La penalización diaria por retraso (habitual entre el 0,03 % y el 0,10 % del presupuesto por día natural) es la herramienta más efectiva para incentivar el cumplimiento del calendario. Sin esta cláusula, el único recurso del propietario es la vía judicial, mucho más lenta y costosa.

Retención de garantía. Es práctica habitual retener entre un 5 % y un 10 % del importe de cada certificación para cubrir posibles defectos detectados tras la recepción de la obra. Esta retención se libera una vez transcurrido el plazo pactado (normalmente entre 6 y 12 meses) si no se han manifestado vicios.

Gestión de modificados e imprevistos. Toda reforma puede encontrar sorpresas al demoler (humedades ocultas, instalaciones no previstas, estructura en mal estado). Un buen contrato define un procedimiento claro: el contratista comunica el imprevisto por escrito, aporta presupuesto complementario, y el propietario lo aprueba o rechaza antes de que se ejecute. Sin este protocolo, el contratista puede ejecutar trabajos adicionales y facturarlos después sin control.

Recepción y acta de entrega. La recepción formal marca el inicio de los plazos de garantía legales (LOE, art. 17). Sin un acta de recepción firmada, resulta difícil acreditar cuándo comenzaron a contar esos plazos, lo que puede perjudicar al propietario en caso de reclamación posterior.

Garantías de la LOE: 1, 3 y 10 años

La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) establece en su artículo 17 tres niveles de responsabilidad por defectos constructivos, contados desde la recepción de la obra:

Estos plazos son de responsabilidad, no de prescripción. Una vez manifestado el defecto dentro del plazo correspondiente, la acción para reclamar prescribe a los 2 años desde que se detecte el daño (art. 18.1 LOE). Un contrato bien redactado vincula la recepción de la obra a un acta formal, fijando así de forma inequívoca el inicio de estos plazos.

Obra a tanto alzado vs. obra por administración

Son los dos modelos contractuales principales en el sector de la construcción:

Obra a tanto alzado (precio cerrado). El contratista se compromete a ejecutar la totalidad de la obra por un precio fijo y cerrado. Es el modelo regulado por el artículo 1.593 CC. El riesgo de desviaciones de coste recae sobre el contratista, salvo cambios aprobados por el promotor. Este es el modelo que generamos en contratosdeobra.es y el más recomendable para el propietario particular, porque le permite conocer de antemano el coste total de la obra.

Obra por administración (coste más honorarios). El contratista factura los costes reales (materiales, mano de obra, subcontratas) más un porcentaje fijo como honorarios de gestión (habitualmente entre el 10 % y el 20 %). El riesgo de desviaciones lo asume el promotor. Puede ser ventajoso cuando el alcance de la obra es incierto (rehabilitación de edificios antiguos con muchas incógnitas), pero exige un control exhaustivo de costes por parte del propietario o de un técnico que le represente.

Errores habituales al firmar un contrato de obra

¿Qué pasa si el constructor no termina la obra?

El abandono de la obra por parte del contratista es una situación más común de lo deseable. Si ocurre, el propietario tiene varias opciones legales:

Un contrato que prevé estos escenarios (con cláusulas de resolución, penalizaciones y garantías) simplifica enormemente la posición del propietario y, en la mayoría de los casos, disuade al contratista de abandonar la obra.

¿Cuándo necesitas un director de obra?

La LOE exige la intervención de un director de obra (arquitecto o arquitecto técnico, según el caso) cuando la obra requiere proyecto técnico. En la práctica, para reformas integrales de viviendas:

Cuando hay director de obra, el contrato debe reflejar su papel: firmar las certificaciones de obra, aprobar los materiales, verificar la ejecución conforme al proyecto y emitir el certificado final de obra. Nuestras plantillas incluyen cláusulas específicas para obras con y sin dirección facultativa.

Consejos para protegerte como propietario

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio firmar un contrato para una reforma integral?+

Legalmente no existe la obligación de que el contrato sea escrito; un acuerdo verbal tiene validez jurídica (art. 1.258 CC). Sin embargo, sin documento escrito es prácticamente imposible acreditar las condiciones pactadas (precio, plazo, alcance) en caso de conflicto. Todos los tribunales recomiendan firmar un contrato escrito detallado.

¿Quién debe firmar el contrato de reforma?+

El propietario de la vivienda (o quien tenga poder para obligarse en su nombre) y el representante legal de la empresa constructora o el profesional autónomo que ejecutará la obra. Si hay copropietarios, todos deben firmar o autorizar expresamente a uno de ellos.

¿Puedo rescindir el contrato si el constructor incumple el plazo?+

Sí. El incumplimiento grave del plazo es causa de resolución contractual conforme al artículo 1.124 del Código Civil. Es recomendable enviar primero un requerimiento fehaciente (burofax) concediendo un plazo para que cumpla. Si no lo hace, puede resolver el contrato y reclamar daños y perjuicios.

¿Qué porcentaje debo pagar por adelantado?+

No existe un porcentaje legal obligatorio, pero la práctica recomendada es no superar el 20-30 % como anticipo. El resto debe pagarse vinculado a certificaciones de obra ejecutada. Un anticipo superior al 30 % incrementa significativamente el riesgo del propietario.

¿Qué diferencia hay entre los niveles Base, Estándar y Blindado?+

El nivel Base incluye las cláusulas esenciales (partes, objeto, precio, plazo, forma de pago). El Estándar añade penalizaciones por demora, retención de garantía, gestión de modificados y seguro de responsabilidad civil. El Blindado incorpora además aval bancario, arbitraje, cláusula de resolución automática y protección reforzada en todos los escenarios de conflicto.

¿Necesito licencia de obra para una reforma integral?+

En la mayoría de los municipios, una reforma integral requiere licencia de obra mayor, especialmente si afecta a la estructura, la fachada o las instalaciones generales del edificio. Algunos ayuntamientos permiten declaración responsable para reformas que no alteren la estructura. Consulta con el departamento de urbanismo de tu ayuntamiento o con un arquitecto.

¿Qué hago si aparecen imprevistos durante la obra?+

Un buen contrato incluye un protocolo de gestión de imprevistos: el contratista comunica el imprevisto por escrito, presenta un presupuesto complementario y el propietario lo aprueba o rechaza antes de la ejecución. Sin esta cláusula, el contratista puede ejecutar trabajos adicionales y facturarlos después sin control del propietario.

¿Los contratos generados tienen validez legal?+

Sí. Los contratos generados en contratosdeobra.es son documentos privados con plena validez jurídica en España (art. 1.255 CC — libertad de pactos). Están redactados conforme al Código Civil, la LOE y la normativa aplicable. No requieren notario ni registro para ser válidos, aunque elevarlos a escritura pública les otorga fuerza ejecutiva.

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