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Contrato de subcontratación de oficios

Constructor principal a subcontratista especializado. Conforme a la Ley 32/2006 de subcontratación en el sector de la construcción. Coordinación de seguridad y salud.

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Contrato de subcontratación de oficios

En Málaga, a 09 de mayo de 2026.

Reunidos

De una parte, Construcciones Andalucía SL, con CIF B12345678, representada por D./Dña. María López Ruiz, en su calidad de contratista principal de la obra, en adelante el CONTRATISTA PRINCIPAL.

De otra parte, Instalaciones Eléctricas Pérez SL, con CIF/NIF B87654321, representada por D./Dña. José Pérez García, en adelante el SUBCONTRATISTA.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, acuerdan formalizar el presente contrato de subcontratación conforme a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Exponen

I. Que el CONTRATISTA PRINCIPAL tiene adjudicada la ejecución de una obra en C/ Victoria 12, 29012 Málaga.

II. Que el SUBCONTRATISTA es empresa especializada en el oficio de electricidad, inscrita en el REA (Registro de Empresas Acreditadas) conforme al art. 4 de la Ley 32/2006, y dispone de medios humanos y materiales para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato.

III. Que ambas partes desean formalizar la subcontratación de los trabajos descritos conforme a las siguientes cláusulas:

Primera — Objeto

El CONTRATISTA PRINCIPAL encarga al SUBCONTRATISTA la ejecución de los trabajos de electricidad en la obra sita en C/ Victoria 12, 29012 Málaga, consistentes en: Instalación eléctrica completa de vivienda conforme a REBT, incluyendo cuadro general, circuitos, mecanismos y puntos de luz.

Los trabajos se ejecutarán conforme a la normativa técnica aplicable, las instrucciones de la dirección facultativa de la obra principal y las reglas de la buena construcción.

Segunda — Precio

Precio pactado: 8500,00 € IVA incluido (base: 7024,79 € · IVA 21 %: 1475,21 €). El precio incluye materiales, mano de obra, medios auxiliares y cuantos gastos sean necesarios para la correcta ejecución.

Tercera — Forma de pago

El pago se efectuará mediante certificaciones de obra ejecutada, facturadas con vencimiento a 30 días desde la presentación de factura conforme. Se aplicará una retención del 5 % sobre cada certificación, que se liberará a los 3 meses de la recepción sin defectos.

Cuarta — Plazo de ejecución

Inicio según coordinación con la obra principal, duración máxima 20 días hábiles, finalización prevista no posterior al 06 de junio de 2026. Penalización por retraso no justificado: 75 €/día natural, tope 10 % del precio subcontratado.

El SUBCONTRATISTA adaptará su ritmo de trabajo al planning general de la obra, respetando los plazos parciales que le comunique el CONTRATISTA PRINCIPAL.

Quinta — Obligaciones del subcontratista

El SUBCONTRATISTA se obliga a:

a) Ejecutar los trabajos con personal cualificado y con la diligencia debida.
b) Cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995 y RD 1627/1997), aportando su propio plan de seguridad o adhiriéndose al PSS de la obra.
c) Estar inscrito en el REA y cumplir los requisitos del art. 4 de la Ley 32/2006.
d) Disponer de la organización productiva propia exigida por el art. 5 de la Ley 32/2006.
e) Aportar los materiales conforme a las especificaciones técnicas del proyecto.
f) Mantener la zona de trabajo limpia y retirar los residuos generados conforme al RD 105/2008.

Sexta — Seguros

El SUBCONTRATISTA acreditará antes del inicio de los trabajos la vigencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan derivarse de su actividad, así como el alta en el régimen de la Seguridad Social de todo su personal.

Séptima — Calidad y recepción de los trabajos

Los trabajos se ejecutarán conforme a las normas técnicas aplicables y a las indicaciones de la dirección facultativa. El CONTRATISTA PRINCIPAL verificará la ejecución y emitirá conformidad o lista de defectos. El SUBCONTRATISTA corregirá los defectos en un plazo máximo de 10 días hábiles a su cargo.

Octava — Cadena de subcontratación

El SUBCONTRATISTA no podrá subcontratar a terceros la totalidad ni parte de los trabajos objeto de este contrato sin autorización escrita del CONTRATISTA PRINCIPAL, respetando en todo caso los límites de la cadena de subcontratación del art. 5 de la Ley 32/2006 (máximo un nivel adicional para trabajos que no sean de mano de obra intensiva).

Novena — Responsabilidad solidaria

Las partes reconocen la responsabilidad solidaria en materia de obligaciones laborales y de Seguridad Social conforme al art. 7 de la Ley 32/2006 y al art. 42 del Estatuto de los Trabajadores.

Décima — Resolución

Causas de resolución: incumplimiento grave de las obligaciones de seguridad, abandono de los trabajos durante más de 5 días hábiles, impago reiterado de salarios a sus trabajadores, pérdida de la inscripción en el REA, o incumplimiento del plazo que ponga en riesgo la obra principal.

Undécima — Libro de subcontratación

El presente contrato se inscribirá en el Libro de Subcontratación de la obra conforme al art. 8 de la Ley 32/2006 y al RD 1109/2007. El CONTRATISTA PRINCIPAL facilitará al SUBCONTRATISTA copia de la anotación.

Duodécima — Protección de datos

Los datos personales intercambiados se tratarán conforme al RGPD y la LOPDGDD 3/2018, exclusivamente para la ejecución de este contrato.

Última — Jurisdicción

Para cuantas cuestiones litigiosas se deriven del presente contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radique la obra, con renuncia a cualquier otro fuero.

Documento generado por contratosdeobra.es. Plantilla redactada y revisada por profesionales en España. Esta plantilla no sustituye el asesoramiento legal profesional para casos específicos.

María López Ruiz
en rep. de Construcciones Andalucía SL
El Contratista Principal
José Pérez García
en rep. de Instalaciones Eléctricas Pérez SL
El Subcontratista

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