contratosde obra.es
CT · Cliente → Técnico

Contrato de dirección de obra

Dirección de obra y dirección de ejecución conforme a los arts. 12-13 de la LOE. Certificaciones mensuales, visitas de obra y responsabilidad decenal.

Generador

CT · Contrato de dirección de obra
[ 01 ] Partes contratantes
Aquí se enviará el PDF tras el pago
[ 02 ] Obra
[ 03 ] Honorarios
[ 04 ] Módulos opcionales0 / 10
[ 05 ] Entrega y firma digital
Recibirás el PDF y un enlace para firmar digitalmente.
Opcional. Si lo indicas, la otra parte recibirá un enlace para firmar el contrato desde su móvil.
Plantilla Estándar8,90
TOTAL8,90
Podrás revisar todos los datos antes de pagar.
DOC · Estándar · 12 cláusulasVista previa

Contrato de dirección de obra y dirección de ejecución de obra

En Málaga, a 09 de mayo de 2026.

Reunidos

De una parte, D./Dña. Juan Pérez García, con NIF 12345678A, domicilio en C/ Larios 5, 29005 Málaga, email cliente@ejemplo.es, en adelante el PROMOTOR.

De otra parte, D./Dña. Ana Martín López, arquitecto colegiado n.º 12345, con NIF 87654321B, en adelante el DIRECTOR.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse y,

Exponen

Que el PROMOTOR va a ejecutar obras de Reforma integral de vivienda en el inmueble sito en C/ Victoria 12, 29012 Málaga (ref. catastral 9872023VG3497S0001WX), cuya construcción ha sido encomendada a Construcciones Mediterráneo SL (en adelante el CONSTRUCTOR), y necesita la intervención de un técnico que ejerza las funciones de dirección de obra y dirección de ejecución de obra conforme a los artículos 12 y 13 de la LOE.

Que el DIRECTOR está en posesión del título oficial de arquitecto, colegiado y con habilitación profesional vigente, y acepta el encargo en los términos siguientes.

Primera — Objeto

El PROMOTOR encarga al DIRECTOR, y este acepta, el ejercicio de las siguientes funciones conforme a la LOE: (a) Dirección de obra (art. 12 LOE): verificar la adecuación de la obra ejecutada al proyecto, resolver las contingencias que se produzcan y consignar en el Libro de Órdenes las instrucciones precisas. (b) Dirección de ejecución de obra (art. 13 LOE): verificar la recepción de materiales, dirigir la ejecución material y elaborar las certificaciones parciales y la liquidación final de la obra.

Segunda — Visitas a obra

El DIRECTOR realizará un mínimo de 1 visita(s) semanal(es) a la obra. La frecuencia podrá incrementarse en las fases críticas (estructura, impermeabilización, instalaciones) y reducirse en períodos de baja actividad, a criterio del DIRECTOR.

Tercera — Aprobación de materiales

El DIRECTOR verificará que los materiales, sistemas constructivos y equipos empleados en la obra se ajustan a las especificaciones del proyecto y cumplen la normativa técnica aplicable (Marcado CE, DAU, ETE). Podrá rechazar cualquier material que no cumpla estos requisitos y ordenar su retirada de la obra a cargo del CONSTRUCTOR.

Cuarta — Certificaciones de obra

El DIRECTOR elaborará certificaciones mensuales de obra ejecutada, medida a origen, conforme a los precios del proyecto. Cada certificación se firmará conjuntamente con el CONSTRUCTOR y servirá de base para la facturación de este al PROMOTOR. El DIRECTOR no podrá certificar unidades de obra no ejecutadas o ejecutadas deficientemente.

Quinta — Honorarios

Los honorarios profesionales del DIRECTOR ascienden a 5500,00 € IVA incluido (base imponible: 4545,45 € · IVA 21 %: 954,55 €), calculados sobre un PEM estimado de 65.000,00 €. Esta cantidad retribuye exclusivamente la dirección de obra y la dirección de ejecución de obra.

Sexta — Forma de pago

Los honorarios se abonarán en 4 mensualidades iguales de 1375,00 € (IVA incluido), coincidiendo con cada certificación mensual de obra. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en los 15 días siguientes a la emisión de la factura. En caso de prórroga de la obra por causas no imputables al DIRECTOR, los honorarios se incrementarán proporcionalmente.

Séptima — Certificado final de obra

Al finalizar las obras, el DIRECTOR emitirá el Certificado Final de Obra conforme al art. 6 LOE, acreditando que la obra se ha ejecutado conforme al proyecto, las modificaciones aprobadas y la normativa técnica aplicable. Este certificado es requisito para la obtención de la licencia de primera ocupación o declaración de obra nueva.

Octava — Responsabilidad conforme a la LOE

El DIRECTOR responderá conforme al artículo 17 de la LOE, en su condición de director de obra (art. 12) y director de ejecución de obra (art. 13), por los plazos de garantía de 1, 3 y 10 años contados desde la recepción de la obra, según la naturaleza del vicio o defecto. La responsabilidad del DIRECTOR es personal e individualizable conforme al art. 17.2 LOE, y no se extiende a los vicios de ejecución causados exclusivamente por incumplimiento del CONSTRUCTOR respecto de las instrucciones debidamente impartidas.

Novena — Obligaciones del promotor

El PROMOTOR se obliga a: (a) facilitar al DIRECTOR el acceso a la obra y toda la documentación necesaria; (b) abonar los honorarios en los plazos pactados; (c) comunicar al DIRECTOR cualquier modificación que desee introducir en la obra; (d) no impartir instrucciones directas al CONSTRUCTOR que contradigan las del DIRECTOR sin previo acuerdo; (e) contratar los seguros obligatorios que le correspondan como promotor conforme a la LOE.

Décima — Desistimiento y resolución

El PROMOTOR podrá desistir del encargo en cualquier momento, abonando los honorarios correspondientes a los meses transcurridos y a los trabajos pendientes de facturar (certificaciones, actas). El DIRECTOR podrá resolver el contrato por impago superior a 30 días o por imposibilidad de ejercer sus funciones conforme a la normativa, previa comunicación fehaciente con 15 días de antelación.

Undécima — Protección de datos

Los datos personales se tratarán exclusivamente para la ejecución del presente contrato, conforme al RGPD (UE) 2016/679 y la LOPDGDD 3/2018.

Última — Jurisdicción

Para cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del presente contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio del PROMOTOR, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.

Documento generado por contratosdeobra.es. Plantilla redactada y revisada por profesionales en España. Esta plantilla no sustituye el asesoramiento legal profesional para casos específicos.

Juan Pérez García
NIF 12345678A
El Promotor
Ana Martín López
Colegiado n.º 12345
El Director

Guías relacionadas

Estudio de seguridad y salud en obra: qué es y cuándo es obligatorio
10 min lectura
Responsabilidad decenal del arquitecto: qué cubre y plazos
14 min lectura