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Estudio de seguridad y salud en obra: qué es y cuándo es obligatorio

30 de abril de 2026·10 min lectura·Equipo contratosdeobra.es

La prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción es una obligación legal ineludible que comienza mucho antes de que el primer operario pise la obra. El estudio de seguridad y salud (ESS) constituye el documento técnico que anticipa los peligros y establece las medidas preventivas necesarias para proteger a los trabajadores. Su elaboración correcta y en el momento adecuado puede marcar la diferencia entre una obra segura y un accidente con graves consecuencias legales y humanas.

Marco legal del estudio de seguridad y salud

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Esta norma, que transpone la Directiva europea 92/57/CEE, define con precisión cuándo es obligatorio elaborar un estudio de seguridad y salud completo y cuándo basta con un estudio básico.

El artículo 4 del RD 1627/1997 establece los supuestos concretos en los que el promotor está obligado a que se elabore un ESS completo. No se trata de una opción discrecional, sino de un imperativo legal cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas graves y responsabilidades penales en caso de accidente.

Ámbito de aplicación

El RD 1627/1997 se aplica a todas las obras de construcción, entendiendo por tales cualquier obra pública o privada en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil. Esto incluye excavaciones, movimientos de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamiento, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento y conservación.

Es importante destacar que la norma no distingue entre obra nueva y reforma. Una reforma integral de vivienda está igualmente sujeta a esta regulación y puede requerir un estudio completo si cumple los umbrales establecidos.

Cuándo es obligatorio el estudio de seguridad y salud completo

El artículo 4.1 del RD 1627/1997 establece cuatro supuestos alternativos (no acumulativos) que determinan la obligatoriedad del ESS completo. Basta con que concurra uno solo de ellos para que sea preceptivo:

Presupuesto de ejecución material igual o superior a 450.759,08 euros

Este umbral (equivalente a los antiguos 75 millones de pesetas) se refiere al presupuesto de ejecución material (PEM), no al presupuesto de contrata ni al presupuesto total con IVA. El PEM incluye únicamente el coste de los materiales y la mano de obra, sin gastos generales, beneficio industrial ni impuestos.

Ejemplo práctico: Una obra de construcción de 8 viviendas unifamiliares tiene un PEM de 520.000 euros. Aunque cada vivienda individualmente no superaría el umbral, el proyecto global sí lo hace, por lo que es obligatorio el ESS completo.

Duración estimada superior a 30 días laborables con más de 20 trabajadores simultáneos

Este supuesto exige la concurrencia de ambos requisitos: duración superior a 30 días laborables Y más de 20 trabajadores trabajando simultáneamente en algún momento de la obra. Si la obra dura 45 días pero nunca hay más de 15 trabajadores a la vez, no se cumple este supuesto (aunque podría cumplirse otro).

Volumen de mano de obra superior a 500 jornadas

El volumen de mano de obra estimado se calcula multiplicando el número de trabajadores por los días de trabajo. Si una obra emplea una media de 10 trabajadores durante 60 días, el volumen es de 600 jornadas, superando el umbral de 500.

Obras con riesgos especiales

El Anexo II del RD 1627/1997 enumera los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores. Entre ellos destacan:

  • Trabajos con riesgos de sepultamiento, hundimiento o caída de altura especialmente graves
  • Trabajos en proximidad de líneas eléctricas de alta tensión
  • Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión
  • Obras de excavación de túneles, pozos u otros trabajos subterráneos
  • Trabajos con exposición a agentes químicos o biológicos
  • Trabajos con radiaciones ionizantes
  • Trabajos en la proximidad de vías de circulación de vehículos
  • Montaje de elementos prefabricados pesados

Diferencias entre estudio de seguridad y salud y estudio básico

Cuando no concurre ninguno de los supuestos anteriores, el promotor debe elaborar un estudio básico de seguridad y salud (EBSS). Las diferencias entre ambos documentos son sustanciales:

Aspecto ESS completo EBSS
Contenido mínimo Memoria descriptiva, pliego de condiciones, planos, mediciones y presupuesto Normas de seguridad aplicables, identificación de riesgos y medidas técnicas
Presupuesto detallado Obligatorio, con partidas específicas de seguridad No obligatorio
Planos de seguridad Obligatorios y detallados No preceptivos
Complejidad Alta, requiere análisis exhaustivo Media, contenido más sintético
Obras típicas Edificios plurifamiliares, naves industriales, infraestructuras Reformas menores, viviendas unifamiliares pequeñas

Es habitual que en obras de reforma de baño o cocina de una vivienda individual baste con un estudio básico, salvo que concurran circunstancias especiales como la presencia de amianto o trabajos en altura sin protección colectiva instalable.

Contenido obligatorio del estudio de seguridad y salud

El artículo 5 del RD 1627/1997 detalla el contenido mínimo del ESS completo:

Memoria descriptiva

Debe incluir la descripción de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que se van a utilizar, así como la identificación de los riesgos laborales evitables y las medidas técnicas para conseguirlo. Para los riesgos que no puedan eliminarse, se especificarán las medidas preventivas y protecciones técnicas para reducirlos.

Pliego de condiciones particulares

Establece las normas legales y reglamentarias aplicables, las prescripciones sobre características de los equipos de protección y su utilización, y las condiciones técnicas que deben reunir los medios de protección colectiva.

Planos

Deben incluir gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas, complementando los de la memoria.

Mediciones y presupuesto

El ESS debe contener mediciones de todas las unidades de seguridad y salud previstas, así como su valoración económica. Este presupuesto debe integrarse en el presupuesto general de la obra como un capítulo independiente.

Ejemplo numérico: En una obra con PEM de 600.000 euros, el capítulo de seguridad y salud puede representar entre el 1,5% y el 3% del presupuesto total, es decir, entre 9.000 y 18.000 euros destinados específicamente a equipos de protección, señalización, instalaciones de higiene, formación y supervisión.

El plan de seguridad y salud del contratista

El estudio de seguridad y salud (o el estudio básico) es elaborado por el técnico competente designado por el promotor, habitualmente el mismo que redacta el proyecto. Sin embargo, el contratista está obligado a elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo que desarrolle y adapte el estudio a sus propios medios y métodos de ejecución.

Aprobación del plan

El artículo 7 del RD 1627/1997 establece que el plan de seguridad y salud debe ser aprobado antes del inicio de la obra por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución. En obras donde no sea necesario coordinador, la aprobación corresponde a la dirección facultativa.

Visado del plan de seguridad

Aunque el RD 1627/1997 no exige expresamente el visado colegial del plan de seguridad y salud, la práctica habitual y algunas comunidades autónomas lo requieren para determinadas obras. El visado supone un control adicional de la adecuación técnica del documento y es recomendable cuando el promotor contrata una dirección de obra profesional.

El coordinador de seguridad y salud

La figura del coordinador de seguridad y salud es central en la prevención de riesgos en obra. El RD 1627/1997 distingue dos funciones que pueden recaer en la misma persona o en personas distintas:

Coordinador durante la elaboración del proyecto

Es obligatorio cuando en la elaboración del proyecto intervienen varios proyectistas. Su función es coordinar la aplicación de los principios generales de prevención durante las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto.

Coordinador durante la ejecución de la obra

Es obligatorio cuando en la ejecución interviene más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o varios trabajadores autónomos. Sus funciones incluyen:

  • Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención
  • Coordinar las actividades de la obra para garantizar que las empresas y autónomos apliquen los principios de acción preventiva del artículo 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
  • Aprobar el plan de seguridad y salud
  • Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la LPRL
  • Coordinar las acciones y funciones de control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo
  • Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas accedan a la obra

Responsabilidades del coordinador

El coordinador de seguridad y salud no asume la responsabilidad exclusiva de los accidentes, pero su actuación negligente puede generar responsabilidad civil e incluso penal. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS de 26 de marzo de 2014) ha establecido que el coordinador responde cuando incumple sus funciones de vigilancia y coordinación, especialmente si no paraliza trabajos manifiestamente peligrosos.

Integración del estudio en el proyecto de obra

El estudio de seguridad y salud forma parte del proyecto de obra y debe incluirse como documento independiente. El Código Técnico de la Edificación (CTE), en su Parte I, establece que el proyecto debe contener toda la documentación necesaria para definir las obras, incluyendo las condiciones de seguridad durante su ejecución.

Responsabilidad del técnico redactor

El técnico que elabora el ESS debe ser competente para ello. Según la LOE (Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación), la redacción del proyecto corresponde al proyectista, que habitualmente será arquitecto o arquitecto técnico según el tipo de obra. El ESS puede ser redactado por el mismo proyectista o por un técnico específico con formación en prevención de riesgos.

En nuestro equipo de contratosdeobra.es, formado por arquitectos y revisado por abogados ejercientes, recomendamos que la designación del redactor del ESS quede claramente especificada en la hoja de encargo profesional para evitar confusiones sobre responsabilidades y honorarios.

Consecuencias del incumplimiento

La ausencia de estudio de seguridad y salud cuando es obligatorio constituye una infracción grave tipificada en el artículo 12.23 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS). Las sanciones pueden oscilar entre 2.451 y 49.180 euros en su grado mínimo a máximo.

Más grave aún es la responsabilidad en caso de accidente. Si se produce un siniestro con resultado de lesiones graves o muerte y no existía ESS o este era manifiestamente insuficiente, las responsabilidades pueden alcanzar al promotor, al técnico que debió elaborarlo y a la dirección facultativa que permitió el inicio de obras sin la documentación preceptiva.

Paralización de obras

La Inspección de Trabajo puede ordenar la paralización inmediata de los trabajos cuando aprecie riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores. La falta de estudio de seguridad y salud en obras donde es obligatorio puede fundamentar esta medida cautelar.

Recomendaciones prácticas

Para garantizar el cumplimiento normativo y la protección efectiva de los trabajadores, desde nuestra experiencia recomendamos:

  1. Evaluar los supuestos del artículo 4 desde la fase de proyecto, no cuando la obra ya está adjudicada
  2. Incluir el coste del ESS en los honorarios profesionales del proyectista o contratarlo separadamente
  3. Exigir al contratista el plan de seguridad antes del acta de replanteo, nunca después
  4. Verificar que el coordinador tenga formación específica en prevención de riesgos laborales (mínimo nivel intermedio)
  5. Documentar todas las aprobaciones y modificaciones del plan de seguridad durante la obra

La seguridad en la construcción no es solo una obligación legal: es una responsabilidad ética con las personas que hacen posible nuestros proyectos. Un estudio de seguridad y salud bien elaborado y un plan correctamente ejecutado son la mejor inversión para evitar tragedias irreparables.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe elaborar el estudio de seguridad y salud?
El estudio de seguridad y salud debe ser elaborado por un técnico competente designado por el promotor. Habitualmente es el mismo arquitecto o arquitecto técnico que redacta el proyecto, aunque puede contratarse a un técnico especializado. Debe tener formación suficiente en prevención de riesgos laborales.
¿Es obligatorio visar el plan de seguridad y salud?
El RD 1627/1997 no exige expresamente el visado colegial del plan de seguridad. Sin embargo, algunas comunidades autónomas y colegios profesionales lo requieren para determinadas obras. Es recomendable consultarlo con el colegio profesional correspondiente antes del inicio de la obra.
¿Qué diferencia hay entre el estudio y el plan de seguridad?
El estudio de seguridad y salud (ESS) lo elabora el técnico del promotor y forma parte del proyecto. El plan de seguridad y salud lo elabora el contratista para adaptar el ESS a sus medios y métodos de trabajo. El plan debe ser aprobado por el coordinador antes del inicio de la obra.
¿Se puede empezar la obra sin el estudio de seguridad y salud aprobado?
No. El inicio de obra sin estudio de seguridad y salud (cuando es obligatorio) o sin plan aprobado por el coordinador constituye una infracción grave según la LISOS, sancionable con multas de hasta 49.180 euros. Además, en caso de accidente, las responsabilidades civiles y penales se agravan considerablemente.

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